ACUERDO SANSIONATORIO



ACUERDO SANCIONATORIO

Señor residente, nos permitimos informarle que a partir del 12 de agosto de 2021 se inician a sancionar a todos aquellos residentes que infringen la norma esto dando cumplimiento al acuerdo 01 de 2021 (12 de julio) lo cual se encuentra dispuesto en los siguientes términos:

 El Consejo de Administración del CONJUNTO RESIDENCIAL SENDERO VERDE, en reunión ordinaria mensual, celebrada el día 12 del mes de julio del año 2021, y en uso de las funciones que confiere el reglamento de propiedad horizontal basado en la Ley 675 de agosto de 2001, y los numerales 12 y 15 del artículo 90 de nuestro Reglamento de Propiedad Horizontal, protocolizado en la Escritura Pública N° 1245 del 15 de febrero de 2016 de la Notaría 15 de Medellín y en concordancia con otras normas que sean aplicables, acuerda las sanciones pecuniarias, aplicables a conductas que los residentes del Conjunto Residencial llegaren a realizar.

 ARTÍCULO 1°. DEL USO DE PARQUEADEROS DE VISITANTES POR VEHÍCULOS: En atención a la prohibición dispuesta en el numeral 8 del aparte "Prohibiciones para residentes y visitantes para el uso de parqueados" del artículo 20 del Manual de Convivencia, aquel residente que haga uso con un vehículo, de una celda de parqueadero de visitante deberá cancelar por cada noche el equivalente al 0,5% ($4.542.63) del salario mínimo mensual legal vigente al momento de presentarse y comprobarse la infracción.

 ARTÍCULO 2°. DEL USO DE PARQUEADERO DE VISITANTES POR MOTOS. En atención a la prohibición dispuesta en el numeral 8 del aparte "Prohibiciones para residentes y visitantes para el uso de parqueados" del artículo 20 del Manual de Convivencia, aquel residente que haga uso de una celda de parqueadero de visitante destinado para carro, con una motocicleta, deberá cancelar por cada noche el equivalente al 0,5% ($4.542.63) del salario mínimo mensual legal vigente al momento de presentarse la infracción.

De igual forma, se hará acreedor de este monto el poseedor de la moto que se encuentre mal estacionada en las zonas dispuestas para las motos que impida la circulación o exceda la celda.

ARTÍCULO 3°. DEL USO DE PARQUEADEROS DE VISITANTES ESPECIALES. En atención a la prohibición dispuesta en el numeral 8 del aparte "Prohibiciones para residentes y visitantes para el uso de parqueados" del artículo 20 del Manual de Convivencia, aquel residente que haga uso de una celda de parqueadero de visitante demarcada con el logo de personas de movilidad reducida, se tendrá como una contravención leve, por lo tanto, deberá cancelar por cada día el equivalente al 50% del total de una cuota de administración mensual, si supera estacionado más de un día, se tratará como una contravención moderada.

ARTÍCULO 4°. DEL USO DE PARQUEADEROS PRIVADOS. Los vehículos (carros o motos) que hagan uso de celdas privadas, sin que tengan derecho a hacerlo o con previa autorización del propietario, previamente anunciada a la administración de manera escrita, se tomará como una contravención leve, si el poseedor del automotor sigue estacionado superando una hora por una vez, ya se tendrá como una contravención moderada y si en un extremo, supera más de una noche o un día, será una contravención grave, imponiendo las sanciones dispuestas en el manual de convivencia.

ARTÍCULO 5°. DE LAS ZONAS COMUNES. Aquel residente o visitante, que estacione su

vehículo (carro o moto) en zonas no autorizadas para parquear tales como zonas verdes,

pasillos, ascensores, apartamentos y demás bienes de uso común, dicha actuación se

tendrá como una contravención leve, según los términos del manual de convivencia.

ARTÍCULO 6°. DEL USO DE LOS BALCONES. Todo residente que reincida en la

prohibición de extender ropa o hacer uso indebido de los balcones, luego de los

llamados de atención establecidos en el manual de convivencia (numeral 4° artículo

10°), al ser considerados zonas comunes de uso exclusivo, se hará acreedor a una

sanción, la cual se tasará como una contravención leve, esto es, el 50% del total de una

cuota de administración del inmueble al que se impone la sanción.

ARTÍCULO 7°. DE LA TRANQUILIDAD DE LOS RESIDENTES. Aquel residente que realice actos que alteren la tranquilidad de los vecinos, evidenciándose con videos y/o quejas de los residentes de los apartamentos afectados, con conductas como gritos, escándalos, equipos de sonido, televisión u otro aparato a alto volumen, en horarios no permitidos se hará acreedor a una sanción, la cual se tasará como leve en un primer llamado de atención, esto es, el 50% del total de una cuota de administración, si la conducta es reiterativa o es necesario hacer un segundo llamado de atención, la conducta se tratará como una contravención moderada, esto es, el 100% del total de una cuota de administración. Si, definitivamente, no hace caso a los llamados de atención se le impondrá de manera definitiva, una sanción a título de contravención grave, esto es el 200% del total de una cuota de administración.

ARTÍCULO 8°. DE LA TENENCIA DE MASCOTAS. En los términos del Manual de Convivencia en su artículo 31, cuando sea sorprendido o posteriormente verificado, que una mascota realizó sus necesidades fisiológicas en zonas comunes, sin que su propietario haya procedido a la respetiva limpieza, se hará acreedor a una sanción, la cual se tasará como una contravención leve, esto es, el 50% del total de una cuota de administración.

Quien desee obtener este documento, puede solicitarlo por cualquiera de nuestros medios de atención y/o físico en la oficina de administración.

Durante este mes se realizaran sanciones educativas, con el fin de sensibilizar a los residentes, y que una vez se inicie a dar cumplimiento en lo dispuesto en el acuerdo, todos aquellos que infrinjan la norma, se le notificará la sanción y el valor a cancelar que será cargado en su factura de administración.

¡QUE NO TOQUE TU BOLSILLO!


Cordialmente,

JENNIFER BEDOYA                                           ESTEFANÍA VILLA
Administradora Delegada                                   Asistente Administrativa
Conjunto Sendero Verde                                    3233645282

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